Teletrabajo y trabajo en casa

Nueva circular 041 de 2020 del Ministerio del Trabajo

By Sergio Jimenez

Ante la actual situación de pandemia, uno de los cambios más importantes en el día a día de las empresas es la forma en la que trabajamos; en esta nueva realidad muchos de los equipos estamos dispersos en nuestras casas, generando un enorme reto para los líderes y las empresas que no estaban familiarizados con esta modalidad de trabajo, debiendo garantizar en muy poco tiempo, que los colaboradores cuenten con las herramientas necesarias para desempeñar sus tareas, sin que la productividad, seguridad y calidad se vea afectada, implementando sobre la marcha algunas políticas para organizar esta modalidad de trabajo, y para el caso de los líderes, debiendo equilibrar la exigencia y la sensibilidad por la actual situación.

Para la implementación adecuada del trabajo en casa y/o del teletrabajo, es importante aclarar que son dos modalidades diferentes, y además para el caso del teletrabajo hay vario parámetros normativos a considerar que están dispuestos en la ley 1221 de 2008 y el Decreto reglamentario 0884 de 2012. Las principales diferencias de ambas formas de trabajo a distancia es que mientras el teletrabajo es una modalidad contractual que pactan empleador y trabajador para la realización de actividades con apoyo en las tecnologías de las comunicaciones y la información, el trabajo en casa no tiene una regulación específica en Colombia, y se pacta con el trabajador más como un beneficio extralegal o para situaciones específicas, sin entrar en regulaciones especificas en cuanto a recursos, espacio de trabajo, horarios y riesgos laborales.

En caso de realizar funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.

Sin embargo, estas diferencias están quedando en el pasado a partir de la salida de la circular 041 del 2 de Junio de 2020, documento que dejamos disponible para tu consulta, aquí te presentamos los principales aspectos regulados:

  • La relación laboral continua vigente, así como las garantías laborales, sindicales, y de seguridad social.
  • Las actividades laborales se realizan de manera similar a las que regularmente se desarrollan en su función habitual. En caso de realizar funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.
  • No puede haber disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.
  • Las tareas encomendadas por el empleador deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al trabajador.
  • Para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación.
  • Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad.
  • Evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo.
  • El empleador deberá mantener los lapsos en su horario laboral para las trabajadoras que se encuentren en lactancia.
  • Respecto al horario laboral, se debe respetar los parámetros establecidos en el código sustantivo del trabajo, donde la jornada corresponde a 8 horas diarias y 48 horas semanales, así como un máximo de 2 horas extras diarias y 12 semanales.
  • Los empleadores y trabajadores se deben ceñirse al horario y jornada de trabajo, para garantizar el descanso y la salud mental.
  • Si es el caso se debe proceder al pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos.
  • Los empleadores deben promover espacios que permitan la realización de pausas activas, deben promover la protección de la salud, así como un descanso mínimo entre reuniones continuas.

Por otra parte se define que el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio especifico de trabajo.

Se generan tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.

  • TELETRABAJO AUTONOMO: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las herramientas TIC para el desarrollo de sus tareas efectuándolas desde cualquier lugar elegido por él.
  • TELETRABAJO SUPLEMENTARIO: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en diferentes días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella se entiende que teletrabajan si lo hace dos días.
  • TELETRABAJO MOVIL: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse frecuentemente de la empresa. No tienen lugar definido para ejecutar sus actividades.
 

Todo esto lo venía fortaleciendo la legislación colombiana y todos los sectores económicos lo venían implementando de manera pausada a sus procesos y valores corporativos, pero a partir de marzo de 2020 con la entrada en vigor de la cuarentena obligatoria se volvió en la única opción de seguir con los motores de la actividad económica prendidos lo cual llevara a grandes transformaciones en su implementación y el futuro de las economías.

Y cuales son las cifras a la fecha de esta actividad según un estudio de la firma PAGEGROUP revela que, en América Latina, el 96% de las organizaciones la están implementando. Para el caso colombiano el 57% de las organizaciones tienen aproximadamente el 80% de los trabajadores bajo esta modalidad.

Los participantes de la investigación también analizaron que las áreas mas afectadas por la pandemia dentro de las organizaciones han sido: Ventas (40%) Desarrollo comercial (17%) y contratación y reclutamiento (10%), además en Colombia el 74% de las empresas bajo esta modalidad no piensan en realizar reducción de su nómina. Por otra parte, según estudio de Acrip (Federación Colombiana de Gestión Humana), “el 76,2 por ciento de las empresas piensan mantener esta modalidad entre uno o dos días a la semana después del aislamiento”.

Los principales desafíos vienen a corto y mediano plazo donde superando la coyuntura actual provocada por la pandemia y las diferentes cuarentenas obligatorias el 43% cree que se potencializaran el desarrollo comercial bajo esta modalidad.

Lo que nos indica es que por fuerza mayor la humanidad y la economía dieron un gran paso para generar cambios estructurales en la forma de trabajo tradicional lo que va traer grandes beneficios para la economía colombiana ya que se adicionan nuevas variables en la actividad comercial y productiva.

Algunas fuentes que utilizamos para realizar este post fueron:

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