Abc del decreto 1174 de 27 agosto de 2020

Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente.

By Sergio Andres Jimenez Castro

En los últimos días se a dado a conocer por parte del ministerio de trabajo el decreto 1174 de fecha 27 de agosto de 2020 con el que se busca generar mayor equidad en las personas que tienen ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente, para que puedan generar aportes y poder acceder en el futuro a una pensión mínima. buscando el mayor acceso a la protección para la vejez de esa gran porción de trabajadores informales del país que según últimas cifras estadísticas estamos por cerca del 40 % de economía informal.

Este decreto no modifica el régimen laboral vigente lo que busca es extender una serie de beneficios para todos aquellos que se encuentren por fuera de tener un vinculo laboral directo o que en dado momento lo hayan perdido y que a pesar de que tengan un ingreso inferior al mínimo puedan seguir realizando el aporte correspondiente para poder alcanzar una pensión cumpliendo con los parámetros establecidos para esto.

Este decreto nace con la necesidad de definir estrategias de inclusión con el fin de contribuir con la disminución de la desigualdad y en el corto plazo disminuir esa brecha de inequidad que hay en el país en el que solo de las personas que realizan aportes solo logra pensionarse el 37% este porcentaje es muy bajo para el futuro económico de país.

¿Qué entidades interviene en este piso de protección social?: Régimen subsidiado  sistema general de seguridad social en salud y el servicio social complementario de beneficios económicos y protección para la vejez  -BEPS.

Ámbito de aplicación de este decreto.

Vinculados Obligatorios y voluntarios: todas aquellas personas que con contratos de prestación de servicios o sin estos su nivel de ingreso de la actividad económica que realice este por debajo de un salario mínimo legal vigente serán los beneficiados de este nuevo termino piso de protección social.

La entrada en vigor de este decreto será a partir del 1 de febrero de 2021.

A pesar de que esta norma recibe muchas objeciones por parte de diferentes sectores si es prudente que el gobierno establezca sistemas que no permitan que se le haga la trampa a esta y se perjudique o desmejore las condiciones de los trabajadores formales que laboran por medio tiempo.

La unidad de gestión de riesgo parafiscal conocida como UGPP tiene la obligación de propender por el estricto cumplimiento de este decreto y de sancionar a aquellos que intenten burlarla.

El porcentaje del aporte en este piso de protección social es del 15% de lo que devengue la persona y contara con un subsidio del 20% por parte de gobierno para lograr cerrar esa brecha de inequidad pensional y que muchas personas que les falta poco para lograr su pensión puedan acceder a estos beneficios.

Todo lo que esperamos los colombianos con este tipo de normas es que se genere algún tipo de reacciones cíclicas en la economía o que de alguna manera ingresen mas personas a la formalidad, donde las empresas cuentan con sectores tan importantes como el de la temporalidad. para proveer y administrar todo el recurso humano que se requiera y bajo las estrictas condiciones de la normatividad laboral del país y en este sector encontramos a SUMITEMP SAS una empresa con 25 años de experiencia en el sector con altos niveles de calidad.

Algunas fuentes que utilizamos para realizar este post fueron:

https://cutt.ly/OfAqJmI

https://cutt.ly/vfAqLsg

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